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Tres cifras fetiche rondan el saneamiento de nuestro sistema financiero: 180.000 millones de Euros en activos inmobiliarios deteriorados; 100.000 millones de Euros de facilidad financiera europea para la recapitalización de las Entidades con necesidades de saneamiento; y un 9 por ciento de ratio mínima de solvencia.

El mantra repetido hasta la saciedad establece una relación causa efecto entre las tres: con los 100.000 millones recapitalizamos las Entidades que han tenido que asumir mil millonarias pérdidas como consecuencia de lo saneamientos de su cartera inmobiliaria hasta restablecer su capital principal por encima de la ratio mínima de solvencia.

Es así, y no es así. ¿Cómo contamina el saneamiento de la cartera inmobiliaria los balances de las Entidades hasta necesitar de inyecciones de fondos del rescate para su recapitalización? A ello vamos.

Los activos financieros en balance de una Entidad son principalmente los préstamos y créditos otorgados a terceros. Se encuentran contabilizados, lógicamente, por su valor. Si la valoración del riesgo ha sido la adecuada, reflejarán en balance su nominal (sin perjuicio del consumo de recursos consustancial al negocio bancario). Ocurre, sin embargo, con nuestra querida cartera de riesgo inmobiliario que, fruto de los pecados originales cometidos en la concesión de préstamos y créditos durante la burbuja, y del tsunami desencadenado por su estallido, la misma se halla “deteriorada”. Deterioro que no es otra cosa que la duda más que razonable sobre las posibilidades de recuperación íntegra de las cantidades dadas en préstamo. Y, ante la duda, la cobertura (ya sé que el refrán español va por otros derroteros, pero aquí no estamos para mucha sátira).

Cuando el quebranto del activo se hace explícito, la Entidad sufre una pérdida igual a la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el finalmente recuperado. Pero ¿y si se anticipa que se producirá pero se desconoce la magnitud del agujero y el momento de su materialización? Es ahí donde juega el régimen de dotación de provisiones, tanto específicas como genéricas. Los famosos Reales Decretos Leyes Guindos I y II (antes también existía el régimen de provisiones desarrollado en Circulares de Banco de España, pero no era una materia tanto interés).

La provisión, o por mejor decir, la obligación de provisionar persigue literalmente que las Entidades se pongan la venda antes de la herida. Como es de sobra conocido, la normativa Guindos introduce un régimen reforzado de provisiones del riesgo inmobiliario en balance de las Entidades (tanto activos adjudicados como préstamos) ajustando su importe en atención a la naturaleza del activo subyacente en garantía del préstamo o al inmueble adjudicado (suelo, vivienda terminada, en curso de ejecución, etc.), y distinguiendo según la “calidad” del activo financiero en función de las posibilidades de su previsible recobro (moroso, dudoso, subestándar, y normal).

La dotación de provisiones, tanto específicas (respecto de un activo concreto) como genéricas, no es una pérdida, pero sí un gasto. Contablemente el impacto en la cuenta de resultados es similar, pero mientras que la pérdida es definitiva, la provisión no es más que una previsión de pérdida por el deterioro anticipable de un activo en balance (crédito o préstamo promotor con posibilidades de no ser recuperado en su integridad, o activo adjudicado con un previsible menor valor de realización que el que figura en libros).

Sabemos bien que un gasto no es una pérdida, pues el resultado negativo dependerá de que los gastos superen a los ingresos. Además, en el caso concreto de la dotación de las provisiones Guindos, el gasto dimanante de la provisión puede no tener que materializarse hasta diciembre de 2013 en el caso de Entidades que hayan entrado en procesos de fusión. Finalmente, el importe de la misma y, por tanto, el gasto contabilizable no es igual al porcentaje que aparece para cada activo en la normativa, sino a la diferencia entre la provisión que ya estuviera dotada previamente para ese activo y las nuevas exigencias de provisiones.

Por tanto, que la dotación de provisiones en cobertura del riesgo de la cartera inmobiliaria genere pérdidas a las Entidades dependerá de dos factores obvios: el nivel de provisiones anterior y las consecuentes necesidades de aumento hasta llegar a los mínimos Guindos (también la clasificación de riesgos y el “optimismo” en la evaluación de la calidad de la cartera influirán notablemente); y el volumen de ingresos de la Entidad. Ocurre que las cuentas de explotación por el lado de los ingresos andan bastante maltrechas, por el deterioro del negocio ordinario fruto del estrechamiento de márgenes, el mayor coste de financiación, y la contracción del negocio bancario en una coyuntura de despalancamiento generalizado. ¡Qué decir de los ingresos extraordinarios! Voluntad de vender hay (e incluso obligación de desprenderse de la cartera de participadas y de todos los activos non core ex MoU), pero, como en Aterriza como Puedas, “eligieron mal día para dejar de fumar”.

Consumada la pérdida por aquello de que los gastos (incorporados los del saneamiento vía dotación de provisiones) exceden los ingresos ordinarios y extraordinarios, el impacto pasa a reflejarse en el balance de la Entidad. Las pérdidas muerden los fondos propios, contra los que se compensan, disminuyendo en cascada las partidas diversas que los integran, hasta llegar a consumir “capital principal”. Es éste un concepto regulatorio que emana de los estándares bancarios internacionales conocidos como Basilea II y III, y que ha encontrado reflejo y nueva definición en el Real Decreto Ley 24/2012, por el que también se modifica la Ley sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito.

Menor capital principal supone un deterioro de la ratio de solvencia de la Entidad en cuestión dado que ésta se expresa en un porcentaje (el famoso nueve por ciento, que antes fue ocho o diez en función de si la Entidad cotizaba) igual al cociente resultante de la división entre la reiterada cifra de capital principal (numerador) y la exposición por riesgo o importe del RWA (Risk Weighted Assets o activos ponderados por riesgo, como denominador). La ponderación de cada activo (financiero) se realiza también con arreglo a las normas de Basilea, pero como bien podrán anticipar, a mayor riesgo del activo en cuestión (verbigracia, crédito moroso con subyacente inmobiliario) mayor ponderación y, por tanto, cifra más alta a sumar al RWA.

Con estos mimbres, pura matemática de primaria. Si disminuye la cifra de capital principal como consecuencia de la compensación contra fondos propios las pérdidas del saneamiento de la cartera inmobiliaria (disminuye el numerador), y al tiempo se incrementa la exposición por riesgo al reflejar una mayor exposición a activos de riesgo (mayor denominador) el cociente se nos encoge, esto es, baja el porcentaje de solvencia hasta romper el suelo del nueve por ciento que todas las Entidades deben alcanzar el 31 de diciembre de 2012.

¿Cómo restablecerlo o llegar a alcanzarlo (si nunca se estuvo ahí)? Desandando el camino andado. Reduciendo el denominador (activos de mayor ponderación a Banco Malo, sacándolos de esa guisa del balance de la Entidad), y aumentando el numerador, esto es, la cifra de capital principal, por tierra, mar y aire.

En efecto, no olvidemos que la inyección de fondos de la facilidad para el saneamiento del sector financiero es “de último recurso”, y que por delante tienen que pasar socios y partícipes, titulares de deuda subordinada, realización de la cartera de participadas y otros activos non core en balance, reestructuración del negocio con reducción de capacidad (red) y medios (personal), etc. En fin, socialización del dolor a cargo de accionistas y tenedores varios de instrumentos híbridos de capital, acreedores-clientes-subordinados, empleados y beneficiarios varios, todos ellos globalmente clasificados en la categoría de stakeholders de la cosa.

Y así es como la metástasis inmobiliaria infecta el balance, y justifica la cirugía radical a la que nos están sometiendo, no sólo en el sector financiero.

Esta entrada ha sido también publicada hoy en La Caña, el blog de @emilgarayar en Cinco Días: http://blogs.cincodias.com/la-cana/2012/09/fisiolog%C3%ADa-de-una-met%C3%A1stasis-bancaria-.html

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