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LA EMPRESA ANTE EL CORONAVIRUS: RESPUESTAS PRÁCTICAS A PROBLEMAS REALES. CAPITULO 1.- ¿PUEDO PARAR LA ACTIVIDAD ALEGANDO QUE EXISTE UNA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR?

CAPITULO 1.- MI EMPRESA NO SE ENCUENTRA ENTRE LAS AFECTADAS POR EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PREVISTA EN EL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, ¿PUEDO NO OBSTANTE PARAR LA ACTIVIDAD ALEGANDO QUE EXISTE UNA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR?

En el caso de las empresas NO afectadas por la paralización forzosa de actividades ordenada por el Decreto-Ley no es posible interpretar que la situación generada por el COVID-19 permite, con carácter general, el cierre por causas de fuerza mayor. La empresa deberá seguir desarrollando su actividad y cumpliendo con sus obligaciones contractuales. El Real-Decreto no paraliza la actividad económica en general, sino sólo la que afecta a determinados sectores.

No obstante, si en su empresa se produjesen circunstancias de facto con relación directa en la situación creada por el COVID-19 que impidiesen u obstaculizasen gravemente la continuidad de la actividad podría plantearse el cierre de forma justificada con base en esas circunstancias. Las circunstancias alegadas deben referirse en todo caso a hechos concretos con incidencia en la continuidad de la actividad y no genéricamente a la mera existencia del estado de alarma ni a las medidas adoptadas en el Real Decreto que lo declara. Por ejemplo, una situación absentismo laboral generalizado motivado por la cuarentena de los trabajadores o por el contagio de alguno de ellos puede justificar el cierre basado en causa de fuerza mayor. También la existencia de dificultades graves de aprovisionamiento como consecuencia de la falta de suministros.

En cuanto a la posibilidad de tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor, el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo contempla esta posibilidad siempre que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

En el caso de empresas no afectadas por la suspensión o cancelación de actividades o cierre de locales de afluencia pública, podrán considerarse causa directa de la paralización de la actividad las situaciones extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo conforme a los Protocolos del Ministerio de Sanidad. También la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

En todo caso, tales circunstancias deberán ser acreditadas y constatadas por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. A este respecto, y por lo que se refiere particularmente al contagio o la cuarentena de la plantilla, dado que en la actualidad no se practica la prueba de detección de la enfermedad a todo el que presenta síntomas —no obstante lo cual, procederá el aislamiento preventivo de las personas afectadas— cabría entender que dichas circunstancias podrán entenderse suficientemente acreditadas tanto cuando se produjese una comunicación individual de inasistencia al centro de trabajo por un número significativo de trabajadores (cuya causa declarada sea la enfermedad o el aislamiento preventivo), como cuando se produzca una situación de cuarentena como consecuencia de la detección de un contagio entre la plantilla.

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