Elevación a público de los Acuerdos de Refinanciación: ¿Escritura pública o póliza intervenida?
La Ley concursal no resuelve expresamente la cuestión de la forma que deben adoptar los acuerdos de refinanciación regulados en el artículo 71 bis de la misma. En relación con esta cuestión, dicho artículo establece únicamente que tales acuerdos deberán formalizarse en «instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos […]» que en él se determinan. Incidentalmente, sin embargo, la Disposición Adicional 5ª de la Ley Concursal, que regula el arancel notarial para los acuerdos de refinanciación, se refiere a «escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación»,…