3 de 4: Suspensión del deber de solicitar el concurso mientras se negocia con los acreedores
El artículo 5.3 de la Ley Concursal señala que [E]l deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso.