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3 de 4: Suspensión del deber de solicitar el concurso mientras se negocia con los acreedores

El artículo 5.3 de la Ley Concursal señala que [E]l deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso.
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2 de 4: ¿Cuándo la insolvencia es “actual”?

El deber de instar el concurso surge únicamente en el caso de pueda considerarse que la insolvencia es “actual”. ¿Qué quiere decir que la insolvencia es “actual”? La Ley Concursal se limita a señalar que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.2).
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1 de 4: ¿Los administradores pueden ser sancionados si omiten solicitar el concurso ante una eventual situación de insolvencia de la compañía que administran?

La Ley Concursal dispone en su artículo 5.1 que [E]l deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
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SOCIMI: un tipo único de REIT

La Ley 11/2009 que regula a las "Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario "(las llamadas "SOCIMI"), en vigor para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2009, introduce un  nuevo modelo de impuesto que convierte a las SOCIMIs en un tipo único de REITs (Real Estate Investment Trust) desconocido en derecho comparado hasta ahora. Bajo este nuevo modelo de impuesto, las SOCIMIs estarán gravadas a un tipo impositivo uniforme del 19% que funcionará como un impuesto final de i) los no residentes, y ii) españoles residentes, como en general ninguno de los dos ellos serán gravados (ni sufren ninguna retención…

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Sólo el necio confunde valor y coste

Hace un par de décadas importamos para la abogacía institucional la hora facturable cual tótem de modernidad. Cierto es que en aquella España post-Transición, cobrar la hora en dólares-equivalentes era un pingüe negocio para los abogados que se manejaban en la lengua de Shakespeare. No obstante, hoy está claro que en ese silogismo de precio igual a dedicación igual a valor, hay algo de justicia retributiva más propio de la moral protestante que de los tiempos que corren.
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